Actuación realizada a petición expresa de un miembro o un colectivo de la comunidad universitaria para solucionar desacuerdos y conflictos sobre asuntos universitarios. La mediación se inicia cuando exista consentimiento escrito de los implicados. Los acuerdos alcanzados serán vinculantes para las partes.
Cualquier integrante de la comunidad universitaria.
El Defensor Universitario iniciará el procedimiento de mediación para la solución de los desacuerdos y conflictos sobre asuntos universitarios entre miembros de la comunidad universitaria cuando los implicados acepten su mediación.
El Defensor Universitario es el organismo encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, con el fin de evitar actuaciones arbitrarias o situaciones de indefensión ante las actividades de los órganos internos de la Universidad.
Entre sus funciones se encuentran también recibir las quejas que le formule cualquier miembro de la comunidad universitaria que tenga interés legítimo; mediar en los desacuerdos y diferencias entre miembros o colectivos de la comunidad universitaria y proponer fórmulas de conciliación o acuerdo: formular recomendaciones, sugerencias, advertencias y recordatorios de deberes legales en los asuntos en que haya intervenido; y, por último, presentar al Claustro el informe anual.
Las actuaciones del Defensor Universitario no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y confidencialidad.
Oficina del Defensor Universitario
El Defensor dará traslado de la solicitud en el plazo de cinco días a contar desde su presentación, a quienes afecte y recabará de éstos contestación escrita, en el plazo de 10 días, sobre la aceptación o no de la mediación. De no recibirse respuesta en dicho plazo se entenderá rechazada la mediación.
Las solicitudes de mediación no interrumpirán los plazos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
Aceptada la mediación, el Defensor concederá a las partes un plazo no inferior a 10 días para presentar alegaciones y los documentos que tuvieren por convenientes.
Transcurrido dicho plazo, el Defensor convocará a las partes en conflicto a una comparecencia ante él que tendrá lugar en los tres días siguientes en la que intentará la conciliación, proponiendo fórmulas transaccionales de resolución de las cuestiones controvertidas en el plazo máximo de 10 días.
Los plazos señalados se entenderán fijados en días hábiles.